º. Corresponde a los gobernadores y alcaldes distritales someter a régimen controlado a los establecimientos educativos privados de que trata el artículo 5º de este decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 907 de 1996. En tal caso, se deberá expedir un acto administrativo para cada institución educativa, fijando las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos que puede cobrar durante el respectivo año académico, atendiendo lo dispuesto en el artículo 61 de¡ presente decreto.
Decreto 2368 de 1997 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.