Realizadas las obras y ya en servicio las centrales hidroeléctricas a cuya construcción atiende la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá vender a las entidades de derecho público vinculadas a esta obra, las acciones que les corresponda. El valor de dichas acciones se destinará íntegramente a la amortización de las deudas que la misma Nación hubiere contraído para dicho efecto.
Ley 35 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Ley 35 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento de Cundinamarca y se hace efectivo un crédito adicional al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.