Micelio

Artículo 6

De La Ley 65 De 1963, Son Asociaciones Profesionales De La Correspondiente Profesión, Aquellas, Que Se Extienden A Todo El País, Están Legalmente Reconocidas Y Gozan De Personería Jurídica, Y Que, Por Otra Parte, No Tienen Carácter Sindical Ni Son De Índole Especializada Dentro De La Respectiva Profesión

Decreto 535 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para los efectos del artículo 20 de la Ley 65 de 1963, son Asociaciones Profesionales de la correspondiente profesión, aquellas, que se extienden a todo el país, están legalmente reconocidas y gozan de personería jurídica, y que, por otra parte, no tienen carácter sindical ni son de índole especializada dentro de la respectiva profesión. El Consejo Superior Universitario, determinará cuales Asociaciones tiene derecho a elegir al representante de los exalumnos en el Consejo de cada Facultad, teniendo en cuenta las características señaladas en el inciso anterior. En caso de que una determinada profesión carezca de Asociaciones que tiene las condiciones antes establecidas, el cargo en el Consejo de la respectiva Facultad, permanecerá vacante mientras tal situación subsista, y así deberá declararlo el Consejo Superior Universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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