Micelio

Artículo 9

A Los Miembros De La Familia De Los Empleados O Agentes De La Institución Que Mueran Por Causa De Heridas O Accidentes Sufridos En El Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Ellas, Se Les Concederá, Además Del Auxilio Póstumo, Un Auxilio Igual Al Sueldo De Seis Meses

Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los miembros de la familia de los empleados o Agentes de la institución que mueran por causa de heridas o accidentes sufridos en el desempeño de sus funciones y por razón de ellas, se les concederá, además del auxilio póstumo, un auxilio igual al sueldo de seis meses. En este caso no tendrá efecto alguno lo dispuesto en los incisos 2° y 3° de que trata el artículo 8° de este Decreto. Los beneficiarios serán los mismos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1988 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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