TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior: I. OFICIALES: Subteniente tres (3) años Teniente cuatro (4) años Capitán cinco (5) años. Mayor cinco (5) años. Teniente Coronel cinco (5) años. Coronel cinco (5) años. Brigadier General cuatro (4) años. Mayor General cuatro (4) años. II. SUBOFICIALES: Cabo Segundo tres (3) años. Cabo Primero cuatro (4) años. Sargento Segundo cinco (5) años. Sargento Viceprimero cinco (5) años. Sargento Primero cinco (5) años.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 30
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.