Micelio

Artículo 2

Decreto 3121 de 1968 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La incorporación del personal a la planta adicional que por el presente Decreto se establece, estará regida por las mismas disposiciones de que tratan los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 2980 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3121 de 1968