De los Vicepresidentes . El Banco tendrá uno o más Vicepresidentes, según lo disponga la Junta Directiva a la cual corresponde nombrarlos y removerlos libremente en cualquier tiempo. Sus funciones serán las que le señalen la Junta Directiva y la Presidencia del Banco. Las personas encargadas de las Vicepresidencias podrán ser también designadas como suplentes del Presidente de la sociedad, de conformidad con estos Estatutos. CAPITULO OCTAVO. Sucursales y Agencias
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 44
De Los Vicepresidentes
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.