Micelio

Artículo 12

La Sección De Crédito Tendrá Por Objeto: A) Otorgar Prestamos Destinados A Inversiones Agrícolas, Ganaderas, Industriales Y Mineras; B) Descontar O Aceptar Letras De Cambio Originadas Por Operaciones De Las Indicadas En El Inciso Precedente; C) Descontar O Redescontar En El Banco De La Republica O En Otras Entidades Documentos De Crédito; D) Recibir Depósitos De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Determinen La Junta Directiva De La Institución Y La Superintendencia Bancaria; E) Hacer Prestamos Sobre Bonos De Almacenes Generales De Deposito; F) Efectuar El Cobro Y Recaudo De Créditos, Por Cuenta De Terceros, Dentro De Las Autorizaciones Que Le Ha Conferido La Ley; G) Emitir Cedulas Hipotecarias Y Bonos Agrarios, Industriales O Mineros, Y Negociarlos

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. La Sección de Crédito tendrá por objeto

a)

Otorgar prestamos destinados a inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;

b)

Descontar o aceptar letras de cambio originadas por operaciones de las indicadas en el inciso precedente;

c)

Descontar o redescontar en el Banco de la Republica o en otras entidades documentos de crédito;

d)

Recibir depósitos de acuerdo con la reglamentación que al efecto determinen la Junta Directiva de la institución y la Superintendencia Bancaria;

e)

Hacer prestamos sobre bonos de Almacenes Generales de Deposito;

f)

Efectuar el cobro y recaudo de créditos, por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;

g)

Emitir cedulas hipotecarias y bonos agrarios, industriales o mineros, y negociarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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