Articulo 12. La Sección de Crédito tendrá por objeto
Otorgar prestamos destinados a inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;
Descontar o aceptar letras de cambio originadas por operaciones de las indicadas en el inciso precedente;
Descontar o redescontar en el Banco de la Republica o en otras entidades documentos de crédito;
Recibir depósitos de acuerdo con la reglamentación que al efecto determinen la Junta Directiva de la institución y la Superintendencia Bancaria;
Hacer prestamos sobre bonos de Almacenes Generales de Deposito;
Efectuar el cobro y recaudo de créditos, por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;
Emitir cedulas hipotecarias y bonos agrarios, industriales o mineros, y negociarlos.