Micelio

Artículo 2.5.2.2.2.5

Funciones De La Comisión Nacional De Prevención Y Protección De Los Derechos De Los Pueblos Indígenas En Aislamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. La Comisión Nacional tendrá como funciones las siguientes

1.

Orientar la definición de las estrategias para la planificación y gestión del fun­cionamiento del Sistema de Prevención y Protección para Pueblos Indígenas en Aislamiento.

2.

Orientar el diseño e implementación de las estrategias de prevención y protec­ción de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

3.

Servir como asesor de los Comités Locales de Prevención y Protección a los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

4.

Orientar el diseño de herramientas para la implementación, seguimiento y eva­luación de las medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en aislamiento.

5.

Dar los lineamientos para la creación y funcionamiento de los Comités Locales para la Prevención y Protección de Pueblos en Aislamiento registrados.

6.

Diseñar estrategias de coordinación Nación - territorio - autoridades indígenas legalmente constituidas y autoridades tradicionales, para el cumplimiento y se­guimiento de las medidas de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, en atención al principio de concurrencia y subsidiariedad.

7.

Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales del Estado colombiano en relación con la protección de los dere­chos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

8.

Adoptar medidas para que en el ordenamiento jurídico interno se incorporen los estándares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

9.

Definir los lineamientos generales y velar por el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para la investigación, registro, adaptación y operación de información que permita desarrollar la gestión diferenciada de la prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

10.

Recepcionar los informes de riesgo y apoyar a los comités locales para que acti­ven medidas oportunas, coordinadas y eficaces que prevengan las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, de conformidad con los informes de riesgo y de seguimiento emitidos por dichos comités.

11.

Elaborar el plan estratégico del Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

12.

Darse su propio reglamento.

13.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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