Recibida la indagatoria, el acusado, su apoderado y el acusador si lo hubiere, y este en la forma en que lo autoriza la presente Ley, podrán intervenir en las diligencias que aun hayan de practicarse para la instrucción del sumario. La completa terminación de este no tendrá lugar sino después de que se haya calificado su merito por auto de fondo. Por consiguiente, el sindicado o su apoderado, y el acusador si lo hubiere, pueden pedir la práctica de las pruebas o diligencias que le fueren favorables, y el funcionario dispondrá se practiquen a la mayor brevedad, previa citación del Agente del Ministerio Publico, quien tendrá el mismo derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.