El.monto total de las contribuciones de valorización.que se distribuyan por una obra no.podrán exceder del costo o del presupuesto de la misma y hasta un veinte. Por ciento (20%) adicional destinados a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones, dentro de los límites del beneficio que la obra produzca a los inmuebles que han de ser gravados.
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.