Micelio

Artículo 6

Los Permisos Especiales Deben Contener Las Siguientes Caracteristicas: Nombre, Edad, Sexo, Estado Civil, Profesión, Lugar De Domicilio, Objeto De Viaje E Impresión Digito - Pulgar Derecha Del Interesado; Constancia De Que Éste Ha Presentado Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 2°

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los permisos especiales deben contener las siguientes caracteristicas: Nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, lugar de domicilio, objeto de viaje e impresión digito - pulgar derecha del interesado; constancia de que éste ha presentado los documentos a que se refiere el artículo 2°., y el número o procedencia de tales documentos, o en su caso, los particulares contemplados en el artículo 4°., fecha de expedición, firma y sello del funcionario expedidor.

Parágrafo

Debe expresarse en el permiso la advertencia de que dicho documento no puede ser usado sino para regresar a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2528 de 1944