La inscripción del Agente Colocador de Seguros se efectúa a solicitud de una compañía o un grupo de compañías que por el hecho de la designación se hacen responsables por los actos del Agente en el ejercicio de sus funciones. Dicha inscripción expira el 31 de diciembre del año en que se haya efectuado, y puede renovarse por petición de la compañía o compañías interesadas.
La solicitud a que se refiere este artículo debe ser presentada a la Superintendencia Bancaria antes del 15 de diciembre del ano respectivo.