Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción del Agente Colocador de Seguros se efectúa a solicitud de una compañía o un grupo de compañías que por el hecho de la designación se hacen responsables por los actos del Agente en el ejercicio de sus funciones. Dicha inscripción expira el 31 de diciembre del año en que se haya efectuado, y puede renovarse por petición de la compañía o compañías interesadas.

Parágrafo

La solicitud a que se refiere este artículo debe ser presentada a la Superintendencia Bancaria antes del 15 de diciembre del ano respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1966