Micelio

Artículo 1

Los Oficiales De Sanidad, Médicos Y Odontólogos, Con Grado Militar, Devengarán El Sueldo Fijado Para El Cargo Que Desempeñe, De Conformidad Con Lo Prescrito En El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1938

Decreto 790 de 1940 · Por el cual se dictan unas providencias sobre asignaciones de Oficiales de Sanidad, en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales de Sanidad, Médicos y Odontólogos, con grado militar, devengarán el sueldo fijado para el cargo que desempeñe, de conformidad con lo prescrito en el

Parágrafo

del artículo 2° de la Ley 55 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 790 de 1940