º En los casos de despachos de cigarrillos por parte de los fabricantes o distribuidores con destino a distribuidores o clientes de otro Departamento, Intendencia o Comisaría, el distribuidor y las Rentas del lugar donde se efectúa la distribución, deberán avisar en forma inmediata a las Rentas del lugar a donde van destinados los productos para que éstas puedan tomar las medidas conducentes al control de la internación y del pago de los impuestos.
Artículo 6
En Los Casos De Despachos De Cigarrillos Por Parte De Los Fabricantes O Distribuidores Con Destino A Distribuidores O Clientes De Otro Departamento, Intendencia O Comisaría, El Distribuidor Y Las Rentas Del Lugar Donde Se Efectúa La Distribución, Deberán Avisar En Forma Inmediata A Las Rentas Del Lugar A Donde Van Destinados Los Productos Para Que Éstas Puedan Tomar Las Medidas Conducentes Al Control De La Internación Y Del Pago De Los Impuestos
Decreto 214 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al consumo de tabaco
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.