Micelio

Artículo 6

En Los Casos De Despachos De Cigarrillos Por Parte De Los Fabricantes O Distribuidores Con Destino A Distribuidores O Clientes De Otro Departamento, Intendencia O Comisaría, El Distribuidor Y Las Rentas Del Lugar Donde Se Efectúa La Distribución, Deberán Avisar En Forma Inmediata A Las Rentas Del Lugar A Donde Van Destinados Los Productos Para Que Éstas Puedan Tomar Las Medidas Conducentes Al Control De La Internación Y Del Pago De Los Impuestos

Decreto 214 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al consumo de tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos de despachos de cigarrillos por parte de los fabricantes o distribuidores con destino a distribuidores o clientes de otro Departamento, Intendencia o Comisaría, el distribuidor y las Rentas del lugar donde se efectúa la distribución, deberán avisar en forma inmediata a las Rentas del lugar a donde van destinados los productos para que éstas puedan tomar las medidas conducentes al control de la internación y del pago de los impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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