Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera. El titular minero que se encuentre interesado en celebrar un Subcontrato de Formalización Minera, deberá presentar solicitud ante la Autoridad Minera Nacional, con la siguiente información:
Identificación del título minero.
Indicación del mineral o minerales que se extraen.
Datos generales e identificación del pequeño minero o explotadores mineros de pequeña escala con quien se va a subcontratar, de los grupos o asociaciones de economía solidaria constituidas de conformidad con las disposiciones aplicables a las mismas, o de los representantes legales, según corresponda; anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales, certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, que contenga en su objeto social la exploración y explotación de minerales.
Indicación del área a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero, teniendo en cuenta el mínimo legal, justificando que el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación garantizará el cumplimiento de las obligaciones del título minero.
Plano del área objeto a subcontratar, de acuerdo con los requerimientos señalados en la Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Indicación de la antigüedad de la explotación de los pequeños mineros.
En los casos en que se quiera por parte del titular minero celebrar un Subcontrato de Formalización para minerales diferentes a los otorgados por el Estado, el titular deberá adelantar el trámite de adición de minerales bajo los términos del artículo 62 de la Ley 685 de 2001.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.2. Definiciones. Se adopta la siguiente definición dentro de la presente sección para efectos del seguimiento de los “Subcontratos de Formalización Minera”:
Fiscalización Diferencial. Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas a través de un “Subcontrato de Formalización Minera” y a las que deben sujetarse los pequeños mineros para la adecuada explotación de los recursos naturales no renovables.
(Decreto 480 de 2014, artículo 2°)
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