° Las importaciones menores que por el presente Decreto se autorizan, podrán hacerse sin necesidad de obtener el registro previo de importación, y la nacionalización de la mercancía se hará mediante la presentación a la Aduana de un manifiesto que se llamará de Importación Menor, acompañado de la respectiva factura consular, y la factura comercial visada por el Cónsul de Colombia en Tulcán (Ecuador), con la atestación de que los precios declarados son los vigentes en la fecha de su expedición.
Artículo 2
Las Importaciones Menores Que Por El Presente Decreto Se Autorizan, Podrán Hacerse Sin Necesidad De Obtener El Registro Previo De Importación, Y La Nacionalización De La Mercancía Se Hará Mediante La Presentación A La Aduana De Un Manifiesto Que Se Llamará De Importación Menor, Acompañado De La Respectiva Factura Consular, Y La Factura Comercial Visada Por El Cónsul De Colombia En Tulcán (Ecuador), Con La Atestación De Que Los Precios Declarados Son Los Vigentes En La Fecha De Su Expedición
Decreto 2380 de 1954 · por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1944 articulo 5°
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.