Micelio

Artículo 12

La Alumna Que En Los Exámenes Anuales No Obtenga, Por Lo Menos, La Calificación De Tres, Deberá Repetir El Curso

Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 12. La alumna que en los exámenes anuales no obtenga, por lo menos, la calificación de tres, deberá repetir el curso. Puede, sin embargo, presentar un nuevo examen de habilitación, tres meses después, a juicio del Consejo Directivo, y previo el pago de derechos, a razón de un pesos ($ 1) por cada Examinador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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