"Artículo 12. La alumna que en los exámenes anuales no obtenga, por lo menos, la calificación de tres, deberá repetir el curso. Puede, sin embargo, presentar un nuevo examen de habilitación, tres meses después, a juicio del Consejo Directivo, y previo el pago de derechos, a razón de un pesos ($ 1) por cada Examinador.
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 12
La Alumna Que En Los Exámenes Anuales No Obtenga, Por Lo Menos, La Calificación De Tres, Deberá Repetir El Curso
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.