El artículo 4° del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Naturaleza de la Obligación Tributaria Aduanera. Las obligaciones de pagar los derechos de importación o exportación son de carácter personal, a cargo del declarante y a favor de la Nación. El declarante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, al tenor de lo dispuesto en las normas que establecen responsabilidades y obligaciones de los sujetos procesales”.
Decreto 1657 de 1988 →Vigente
Artículo 16
El Artículo 4° Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “naturaleza De La Obligación Tributaria Aduanera
Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.