Micelio

Artículo 4

Decreto 2596 de 2000 · por el cual se establece la Estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes

1.

Asesorar a la Gerencia General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas institucionales, estudios y proyectos necesarios para el mantenimiento y expansión de la red terciaria nacional.

2.

Asesorar al Gerente General en el estudio y diseño de métodos, procedimientos e indicadores que permitan evaluar la gestión del FNCV y proponer medidas correctivas cuando sean necesarias e interactuar con los diferentes organismos en el seguimiento de las metas del Plan de Desarrollo Nacional en materia de vías terciarias.

3.

Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.

4.

Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas institucionales.

5.

Preparar el plan de acción de la entidad en coordinación con las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer a la gerencia los ajustes necesarios.

6.

Preparar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y elaborar en coordinación con las demás dependencias de la entidad el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.

7.

Coordinar con el apoyo de las demás dependencias la elaboración del plan indicativo.

8.

Programar las modificaciones al presupuesto de inversión y darles el trámite correspondiente.

9.

Preparar, proponer y desarrollar en coordinación con otras dependencias las metodologías de cofinanciación, conforma a las disposiciones vigentes.

10.

Asistir a las entidades territoriales en la elaboración y presentación de proyectos de inversión y canalizar las solicitudes que formulen los entes territoriales y comunidades para la construcción y o mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de caminos vecinales para que, en caso de ser posible, sean objeto de cofinanciación y así mismo efectuar el registro de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

11.

Administrar y coordinar el sistema estadístico de la institución.

12.

Asistir a la Gerencia General, en coordinación con las dependencias correspondientes, en la distribución de las partidas globales del presupuesto de inversión.

13.

Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el desarrollo de su misión.

14.

Realizar estudios, análisis y evaluaciones de factibilidad técnica y operativa del sistema de información computarizada de acuerdo con los requerimientos de la entidad y recomendar el método para implementar el software adquirido o desarrollado en concordancia con la metodología establecida y garantizar el uso adecuado del sistema y la información buscando el mejoramiento del manejo de la información y automatización de las oficinas.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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