Micelio

Artículo 5

Estímase En $ 2

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estímase en $ 2.963.584.50 el importe anual de los fondos destinados a construcciones escolares y otros servicios previstos en la Ley 30 de 1944, por razón de los ingresos allí enumerados y de los del Fondo de Fomento Municipal, a saber

a)

Por cuenta del Fondo Escolar Nacional $ 1.340.000.00

b)

Por cuenta del Fondo de Fomento Municipal, aporte de la Nación 969.616.12

c)

Por cuenta del Fondo de los Departamentos y Municipios, tomado el promedio de los aportes que han hecho en 1944 y 1945 y previsto en el artículo 8° de la Ley 30 653.968.38 Total en un año $ 2.963.584.50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1902 de 1945