Micelio

Artículo 17

El Consejo Directivo

Decreto 1959 de 2023 · por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial “Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo . El Consejo Directivo estará integrado por

1.

El/la Presidente (a) de la República o su delegado(a).

2.

El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).

3.

El/la Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a), quien lo presidi­rá.

4.

El/la Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

5.

El/la Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a).

6.

El/la Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado(a).

7.

El/la Rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado(a).

Parágrafo 1

El/la Director(a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil actuará como secretario(a) técnico(a) del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

Los ministros y el rector de la Universidad Nacional solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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