Para efectos de la consolidación anual prevista en el artículo 13 del Decreto 2968 de 1960, el abono correspondiente al primer año será igual al diez por ciento (10%)del monto ahorrado por el trabajador en ese año la suma de los abonos correspondientes al primero y segundo año será igual al veinte por ciento (20%) del monto ahorrado por el trabajador en dichos dos míos: la suma de los abonos, correspondientes al primero, segundo y tercer años será igual al treinta por ciento (30%)del monto ahorrado por el trabajador en dichos tres años la suma de los abonos correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto años, será igual al cuarenta por ciento (40%) del monto ahorrado por el trabajador en dichos, cuatro años la suma de los abonos correspondientes al primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y siguientes años será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto ahorrado por el trabajador en dichos años.
Una vez realizados dichos abonos, los excelentes fue resultaren en cada anualidad por causa de abandonos, serán acreditados a un fondo especial destinado a estimular, mediante, bonificaciones u otros sistemas de premio, la perseverancia de los afiliados en el plan de ahorros. El reglamento de cada fondo mutuo de inversión establecerá los métodos aplicables, teniendo en cuenta las siguientes bases
Diez años continuos como lapso mínimo de perseverancia;
La bonificación será proporcional al tiempo; de perseverancia y al tanto por ciento de salario que el rebajador haya aportado. Al computar este último factor, no se acumularán las cantidades que el trabajador haya retirado en uso de la facultad que le confiere el artículo D);
La proporción así previstas establecerá teniendo en cuenta el número total de trabajado y los participantes en el fondo mutuo de inversión;
El trabajador que persevere en el plan por periodos adiciónales de cinco años continuos tendrá derecho a una bonificación también adicional, por cada periodo de cinco años, que se calculará en proporción a dichos cinco años y al tanto por ciento de salario que el trabajador hava ahorrado durante el periodo adicional computado como se expresa en la regla b) de este mismo artículo;
El monto global de los premios o bonificaciones distribuidos en cada año no podrá exceder del diez por ciento (10%) del saldo de excedente registrado en el fondo especial al iniciarse el correspondiente año. El reglamento y sus modificaciones se someterán a la aprobación del Superintendente Bancario.