Artículo noventa y tres. Para la constitución de un comité Deportivo Municipal se requerirá de la presencia de un delegado de la Junta Municipal de Deportes o en su defecto de la Junta Administradora de Deportes correspondiente, quien presidirá la reunión, de un delegado de la Liga respectiva si la hubiere, y de un delegado de cada uno de por lo menos tres clubes.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 93
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.