Micelio

Artículo 1

Decreto 2120 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Petróleos y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas é Ingresos del Tesoro de 1° Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez y seis millones, ochocientos veinticinco mil pesos ($ 16,825.000.00) moneda corriente que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos conforme al artículo primero del Decreto legislativo 0235 de 1957 $ 16.825.000.00 Total $ 16.825.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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