Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas é Ingresos del Tesoro de 1° Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez y seis millones, ochocientos veinticinco mil pesos ($ 16,825.000.00) moneda corriente que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos conforme al artículo primero del Decreto legislativo 0235 de 1957 $ 16.825.000.00 Total $ 16.825.000.00
Decreto 2120 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2120 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Petróleos y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.