º Mientras se formalizara el contrato en referencia, la Asociación Colombiana de Carreteras (ASOCAR) cobrará el peaje en la cuantía que señale de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual, la Contraloría General de la República señalará la fianza de manejo correspondiente.
Decreto 1261 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Mientras Se Formalizara El Contrato En Referencia, La Asociación Colombiana De Carreteras (Asocar) Cobrará El Peaje En La Cuantía Que Señale De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, Para Lo Cual, La Contraloría General De La República Señalará La Fianza De Manejo Correspondiente
Decreto 1261 de 1953 · Por el cual se reglamenta el cobro de peaje en la vía denominada Paseo de los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.