Las reclamaciones o reivindicaciones de terceros sobre cosas muebles entregadas en prenda a las sociedades cooperativas, quedan por el solo hecho de la prenda sujetas a la restricción del reembolso establecido en el Artículo 947, inciso 3º, del Código Civil, salvo la comprobación de mala fe al tiempo de recibir la prenda por parte de los administradores o empleados de Las cooperativas, caso en el cual no habrá lugar al reembolso.
Las reclamaciones o reivindicaciones previstas se tramitarán en Juicio breve y sumario, según las reglas señaladas en los Artículos 1203 y 1204 de la Ley 0105 del presente año, "sobre organización judicial y procedimiento civil," o según los trámites similares que sustituyan a esos juicios.