Artículo cuarto. Los empleados que se encuentran al servicio del Ministerio de Salud Pública serán incorporados por el Gobierno o el Ministró del ramo según lo establecido en el Decreto 1788 de 1971 en los nuevos cargos que se crean en el artículo segundó del presente Decreto, y tomarán posesión de sus cargos sin más requisitos que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre nacional correspondiente, la diferencia de remuneración.
Decreto 2148 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2148 de 1971 · Por la cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.