Articulo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para dar de alta, en comisión, a los individuos a que se refiere el artículo anterior, en las Unidades que hacen la guarnición del los Departamentos en que aquéllos residen, a fin de que por las respectivas Contadurías les sean cubiertos sus haberes y el valor de las partidas de alimentación, lavado y peluquería. Comuníquese y publíquese.
Decreto 60 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Dar De Alta, En Comisión, A Los Individuos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Las Unidades Que Hacen La Guarnición Del Los Departamentos En Que Aquéllos Residen, A Fin De Que Por Las Respectivas Contadurías Les Sean Cubiertos Sus Haberes Y El Valor De Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería
Decreto 60 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 29 de 1933 (noviembre 15)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.