La persona establecida en terrenos baldíos con casa de habitación y cultivos, tales como siembras de cacao, café, caña de azúcar y demás plantaciones permanentes, o empresas de sementeras de trigo, maíz, arroz, etc., tiene derecho a que se le adjudique gratuitamente lo cultivado y trestantos mas, sin pasar en ningún caso de mil (1,000) hectáreas. Es entendido que esta disposición no se opone al cumplimiento del artículo 1° de la Ley 71 de 1917 .
Ley 85 de 1920 →Modificado
Artículo 3
Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.