Micelio

Artículo 6

Decreto 2483 de 1999 · por el cual se aplica provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Las Partes mantendrán el Consejo Científico Asesor de especialistas técnicos establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla para prestar asistencia al Director en cuestiones relativas a la investigación para: (a) modificar la tecnología actual de las redes de cerco a fin de reducir la probabilidad de causar mortalidad de delfines, y (b) buscar métodos alternativos para la captura de atunes aleta amarilla grandes.

2.

Las funciones y responsabilidades del Consejo serán

a)

Reunirse por lo menos una vez al año;

b)

Revisar los planes, propuestas, y programas de investigación de la CIAT para buscar el logro de los objetivos descritos en el párrafo 1 supra;

c)

Proveer asesoría al Director con respecto al diseño, facilitación y dirección de investigaciones para lograr los activos descritos en el párrafo 1 supra; y

d)

Ayudar al Director en la búsqueda de fuentes de financiamiento para realizar dichas investigaciones.

3.

El Consejo estará integrado por un máximo de 10 miembros, de los cuales no más de dos serán de un solo país. Estos miembros serán seleccionados dentro de la comunidad internacional de científicos, de expertos en artes de pesca, de industriales y ambientalistas. Los miembros serán propuestos por el Director, con base en su experiencia técnica, y cada uno de ellos estará sujeto a la aprobación de las Partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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