Art. 213. Los Jueces, sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios ó secuestres de cosas litigiosas.
Lo propio se dice de los Magistrados, Secretarios y subalternos de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 213. Los Jueces, sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios ó secuestres de cosas litigiosas.
Lo propio se dice de los Magistrados, Secretarios y subalternos de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.