Micelio

Artículo 213

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 213. Los Jueces, sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios ó secuestres de cosas litigiosas.

Lo propio se dice de los Magistrados, Secretarios y subalternos de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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