Micelio

Artículo 2.2.12.3.10

Verificación Del Porcentaje De Participación

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación del porcentaje de participación. Las entidades en las cuales se vaya a realizar un nombramiento, cuyo nominador sea el presidente de la República, deberán validar previamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública el cumplimiento del porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024. Parágrafo. Cuando el nominador no sea el presidente de la República la validación del cumplimiento de los porcentajes establecidos en la mencionada ley de qué trata este Capítulo, la realizará cada una de las entidades donde se provea el cargo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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