Micelio

Artículo 2

Auxíliase En Forma Extraordinaria A La Cruz Roja Ecuatoriana Con La Cantidad De $500

Decreto 3847 de 1949 · por el cual se asocia la Nación colombiana al duelo de la República del Ecuador y se decreta un auxilio extraordinario con destino a los damnificados por la catástrofe del mes de agosto del año en curso.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auxíliase en forma extraordinaria a la Cruz Roja Ecuatoriana con la cantidad de $500.000 moneda corriente, como contribución al apoyo o ayuda que -dentro de las finalidades propias de dicha institución- necesite prestar a las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos en el territorio de la República del Ecuador en el mes de agosto pasado.

Parágrafo

El auxilio a que se refiere este artículo será entregado a la Cruz Roja del Ecuador por conducto de la Embajada de ese país, y su envío al Exterior estará exento de toda clase de impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3847 de 1949