Articulo 3º La División de Diseños tendrá las siguientes funciones. 3.1 Coordinar, revisar y presentar para su aprobación a la Subdirección de Proyectos, los diseños para carreteras nacionales y sus obras complementarias, elaborados directamente por firmas consultoras. 3.2 Elaborar proyectos estándar de estructuras y drenajes destinados a ser empleados como soluciones de rutina en las tareas de conservación y construcción de carreteras cuando las condiciones técnicas lo permitan. 3.3 Colaborar con las respectivas dependencias en el estudio y control de problemas de orden geológico. 3.4 Realizar los trabajos de topografía requeridos para los proyectos a cargo de la División y la revisión de replanteos en los proyectos que se estén realizando por contrato. 3.5 Mantener el control del archivo central de planos, memorias, documentos y demás informes técnicos a cargo de a Subdirección.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 3
La División De Diseños Tendrá Las Siguientes Funciones
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.