° La guarnición militar del cañonero tendrá la siguiente dotación: Un Teniente artillero. Un Sargento segundo. Dos Cabos primeros Dos Cabos segundos. Diez y seis soldados. Este personal será destinado en comisión de las Unidades del Ejército, por períodos de tiempo que fijará el Ministerio de Guerra.
Decreto 446 de 1930 →Vigente
Artículo 2
La Guarnición Militar Del Cañonero Tendrá La Siguiente Dotación: Un Teniente Artillero
Decreto 446 de 1930 · POR EL CUAL SE SEÑALA LA DOTACION DEL PERSONAL DEL CAÑONERO COLOMBIA Y SE CREA EL PUESTO DE COMANDANTE DE LA FLOTILLA FLUVIAL DE GUERRA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.