División de Venéreas y Pian. Esta División tendrá un Jefe experto en lucha antivenérea y campaña contra el pian. A ésta División corresponderá la organización en todo el país de las campañas contra las enfermedades venéreas y las de la endemia del pian en las regiones donde existe esta enfermedad. En tal virtud, el Jefe de la División mencionada deberá visitar las zonas invadidas por el pian a fin de informarse del estado de la campaña actual, organizaría y dictar el sistema de tratamiento que debe seguirse contra la enfermedad, unificándola en todas las regiones en donde ella está realizándose en la actualidad. Como Jefe también de la campaña antivenérea tendrá a su cargo de manera muy especial el estudio de todo lo relacionado con el problema de la prostitución y de las medidas que hayan de adoptarse para restringirla, para luchar por los métodos adecuados contra ella y para organizar la educación sanitaria antivenérea en forma intensa y con programas acordadas con la Dimisión de Educación Sanitaria. A efecto de coordinar la campaña nacional, la División de Enfermedades Venéreas y de Pian procederá a hacer la estadística de todas las instituciones que en el país se ocupan de campaña antivenérea, a examinar su organización y a unificar los métodos serológicos, de tratamiento y a organizar las instituciones necesarias para prevenir la prostitución
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 30
División De Venéreas Y Pian
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.