Micelio

Artículo 6

Ley 34 de 1933 · Sobre Academias de Ciencias y de Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es de cargo de esta Academia la formación del inventario histórico y artístico de las obras de arte existentes en la Nación, como también el cuidado de los monumentos públicos y de las bellezas naturales del país; en lo que procederá conforme a las disposiciones de las autoridades respectivas, y de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1933