ARTICULO PRIMERO. Apruébase el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el señor Gustavo A. Cadena como apoderado del señor Daniel A. del Rio con fecha trece (13) de octubre de mil novecientos treinta y siete (1937), contrato que es del tenor siguiente:
Los suscritos, Antonio Rocha, en su carácter de Ministro de Industrias y Trabajo, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una parte, que en el texto de este contrato se llamará el Gobierno y Gustavo A. Cadena, mayor de edad, vecino de Bogotá y con cédula de ciudadanía número 1,211.671 de la misma ciudad, en su carácter de apoderado del señor Daniel A. del Río, mayor de edad y nacionalizado en los Estados Unidos de Norte América y avecin