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Artículo 3

Modificase El Artículo 4° Del Decreto 2915 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 4955 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificase el artículo 4° del Decreto 2915 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 4°. Requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa. Para la aplicación de la exención prevista en el inciso 3 del

Parágrafo 2

del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, la cual deberá reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario -RUT- y el o los números de identificación del usuario -NIU-.

Parágrafo 1

La solicitud del beneficio tributario, deberá presentarse por escrito ante el prestador del servicio público, adjuntando el Registro Único Tributario - RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe corresponder con los códigos 011 a 456 de la Resolución DIAN 00432 de 2008 o aquella que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario, de la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2

La solicitud que se presente para obtener el beneficio tributario de que trata este artículo, deberá resolverse en el término previsto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, es decir, en el término de 15 días hábiles".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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