Articulo 33 . El presente Decreto rige diez días calendario después de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz.
Decreto 1572 de 1994 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.