Micelio

Artículo 1

Decreto 1117 de 1971 · Por el cual se declara de reserva nacional y se aporta una zona de terreno a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, un lote de terreno con cabida de 11.700 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Bosa, Soacha, Sibaté y Usme, en el Departamento de Cundinamarca comprendido dentro de los siguientes linderos: "Se ha tomado como punto astronómico el punto "Bosa" del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4° 34' 57", 181 Norte del ecuador, longitud 74° 30' 59". 154 W de Greenwich, y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 998.176.54 y Este 988.660.86. Partiendo de este punto astronómico con dirección N-87° 3' 51" W y a una distancia de 4.460.28 metros hasta encontrar el punto "A", que coincide con la iglesia dé Soacha, o punto de partida de la propuesta; de este punto "A" con dirección N 1° 00' 00" E y a una distancia de 3.200.00 metros hasta encontrar el punto "B", de este punto "B" con dirección S-77° 00' 00" E y a una distancia de 9.000.00 metros hasta encontrar el punto "E", y de este punto "E" con dirección S-13° 00' 00" W y a una distancia de 13.000.00 metros hasta encontrar el punto "D"; de este punto "D" con dirección 77° 00' 00" W y a una distancia de 9.000.00 metros hasta encentrar el punto "E" y de este punto "E" con dirección N 13° 00' 00" E y a una distancia de 9.800.00 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida" Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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