Artículo tercero. Los nombramientos para los cargos que se prevean por medio del presente decreto, podrán ser hechos directamente por el ministro de fomento, quien determinará, por medio de resoluciones, las funciones que a cada uno de ellos correspondan.
Decreto 1879 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1879 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Fomento y se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.