Micelio

Artículo 6

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Cuando los netos, documentos ó diligencias de que hablen los incisos 1.° á 6.°, 14, 15, 16, 18 y 19 del artículo que precade, excedían por el valor de que expresan, ó por el número de hectáreas, llevarán una estampilla más de 3. a clase por cada cinco mil excedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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