Art. 6° Cuando los netos, documentos ó diligencias de que hablen los incisos 1.° á 6.°, 14, 15, 16, 18 y 19 del artículo que precade, excedían por el valor de que expresan, ó por el número de hectáreas, llevarán una estampilla más de 3. a clase por cada cinco mil excedente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.