Micelio

Artículo 1487

Extensión De La Responsabilidad Por Muerte O Lesiones

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte o lesiones corporales causadas por las personas indicadas en el ordinal 1o. del artículo 1481 la responsabilidad del armador para ante las víctimas o sus derechohabientes se extenderá, fuera del límite fijado en el mismo artículo, hasta la cantidad de quince gramos de oro puro por tonelada de arqueo de la nave.

Con el total indicado en el inciso anterior se pagarán estas indemnizaciones y, si fuere insuficiente, los damnificados o sus derechohabientes concurrirán con los demás acreedores, hasta por el saldo que haya quedado a debérseles, sobre el valor de la nave, sus accesorios y el flete, teniendo en cuenta el orden de los privilegios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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