Micelio

Artículo 5

De La Participación De La Comunidad En La Respuesta

Ley 2566 de 2026 · por medio del cual se establecen las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/Sida, la Coinfección TB/VIH y las Hepatitis B y C en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las organizaciones lideradas por la comunidad podrán participar en la respuesta a las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, en alguna de las siguientes formas:

1.

Ejecutores del plan de intervenciones colectivas, previo cumplimiento de la normativa vigente.

2.

Constituirse como prestadores de servicios de salud o quien haga sus veces, en el marco de la normativa vigente.

3.

Actuar como gestores comunitarios en salud o su equivalente, para facilitar el acceso a servicios sociales y de salud requeridos de acuerdo con los lineamientos que se expidan para tal efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Hacer parte de los Consejos Territoriales de Salud, Mesas de Participación Comunitaria y otros mecanismos existentes de participación social y comunitaria para asegurar que la comunidad tenga voz efectiva en la toma de decisiones. Para ello, se dispondrán mecanismos para su fortalecimiento, incluyendo capacitación y acompañamiento técnico por parte del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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