Las organizaciones lideradas por la comunidad podrán participar en la respuesta a las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, en alguna de las siguientes formas:
Ejecutores del plan de intervenciones colectivas, previo cumplimiento de la normativa vigente.
Constituirse como prestadores de servicios de salud o quien haga sus veces, en el marco de la normativa vigente.
Actuar como gestores comunitarios en salud o su equivalente, para facilitar el acceso a servicios sociales y de salud requeridos de acuerdo con los lineamientos que se expidan para tal efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Hacer parte de los Consejos Territoriales de Salud, Mesas de Participación Comunitaria y otros mecanismos existentes de participación social y comunitaria para asegurar que la comunidad tenga voz efectiva en la toma de decisiones. Para ello, se dispondrán mecanismos para su fortalecimiento, incluyendo capacitación y acompañamiento técnico por parte del Estado.