° Las Intendencias o Inspecciones Fluviales están en la obligación de expedir recibos numerados de las cantidades que recauden por concepto de servicios extraordinarios, en los que se exprese el motivo del cobro, nombre de la embarcación y del Capitán, número del viaje, fecha, hora, etc., de acuerdo con la reglamentación que dicte y con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 1035 de 1942 →Vigente
Artículo 9
Las Intendencias O Inspecciones Fluviales Están En La Obligación De Expedir Recibos Numerados De Las Cantidades Que Recauden Por Concepto De Servicios Extraordinarios, En Los Que Se Exprese El Motivo Del Cobro, Nombre De La Embarcación Y Del Capitán, Número Del Viaje, Fecha, Hora, Etc
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.