ARTICULO 2º En el Decreto 2266 de 1991, deben entenderse incorporadas las siguientes modificaciones, que para tal efecto se subrayan
En las disposiciones contenidas en su artículo 4º: 1.1. El texto del artículo 33 del Decreto 180 de 1988 , es el siguiente: "Artículo 33º Pertubación funcional . Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de Cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Si fuere permanente, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales".
En las disposiciones contenidas en su artículo 12: 2.1. El texto del artículo 8º del Decreto 2790 de 1990, modificado por el artículo 1º del Decreto 099 de 1991, es el siguiente: "Artículo 8º Los delitos de constreñimiento ilegal, tortura, homicidio y lesiones personales que se cometan en alguna de las personas relacionadas en el numeral 1º del artículo sexto (6º) del presente estatuto por causa o por motivo de esos cargos o dignidades o por razón del ejercicio de sus funciones, estarán sujetos a pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarlos mínimos legales mensuales".