Artículo primero. La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tendrá las mismas exenciones que la Nación en cuanto a los gravámenes nacionales, departamentales y municipales.
Decreto 268 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 268 de 1956 · Por el cual se conceden unas exenciones a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.