Micelio

Artículo 2

Los Distritos Fronterizos A Que Se Refiere El Presente Decreto Son: 1

Decreto 3643 de 1983 · Por medio del cual se reglamenta el paragrafo 1° del articulo 15 de la Ley 9 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Distritos Fronterizos a que se refiere el presente Decreto son

1.

El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá;

2.

Los Municipios de Acandí y Juradó, en el Departamento del Chocó;

3.

Los Municipios de Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita, en el Departamento de la Guajira.

4.

Los Municipios de Tumaco, Ricaurte, Cumbal, Carlosuma e Ipiales, en el Departamento de Nariño.

5.

Los Municipios de Tibú, Cúcuta, Pamplona, Villa del Rosario, Rengovalia y Herrán, en el Departamento Norte de Santander.

6.

Los Municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, en la Intendencia de Arauca.

7.

Los Municipios de Orito, Puerto Asis, Villagarzón y Puerto Leguízamo en la Intendencia del Putumayo.

8.

El Archipiélgo de San Andrés en la Intendencia de San Andrés y providencia.

9.

El Municipio de Leticia, en la Comisaría del Amazonas.

10.

El Municipio de Puerto Inírida en la Comisaría del Guainía.

11.

El Municipio de Mitú, en la Comisaría del Vaupés.

12.

El Municipio de Puerto Carreño, en la Comisaría del Vichada.

13.

En las Intendencias y Comisarías, los corregimientos que colindan con la frontera internacional del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3643 de 1983