º Los Distritos Fronterizos a que se refiere el presente Decreto son
El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá;
Los Municipios de Acandí y Juradó, en el Departamento del Chocó;
Los Municipios de Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita, en el Departamento de la Guajira.
Los Municipios de Tumaco, Ricaurte, Cumbal, Carlosuma e Ipiales, en el Departamento de Nariño.
Los Municipios de Tibú, Cúcuta, Pamplona, Villa del Rosario, Rengovalia y Herrán, en el Departamento Norte de Santander.
Los Municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, en la Intendencia de Arauca.
Los Municipios de Orito, Puerto Asis, Villagarzón y Puerto Leguízamo en la Intendencia del Putumayo.
El Archipiélgo de San Andrés en la Intendencia de San Andrés y providencia.
El Municipio de Leticia, en la Comisaría del Amazonas.
El Municipio de Puerto Inírida en la Comisaría del Guainía.
El Municipio de Mitú, en la Comisaría del Vaupés.
El Municipio de Puerto Carreño, en la Comisaría del Vichada.
En las Intendencias y Comisarías, los corregimientos que colindan con la frontera internacional del país.